Los impuestos ecológicos tienen un carácter principalmente compensatorio, más que recaudatorio, y su objetivo es compensar el deterioro del medio ambiente causado por las actividades que contaminan, así como mitigar los efectos negativos de la contaminación en la Ciudad de México.

Las regulaciones sobre el impuesto a las emisiones de gases nocivos en la Ciudad de México, son aplicables a personas físicas y morales que liberan cantidades significativas de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso a la atmósfera.

Se establece que cualquier entidad que emita una tonelada o más de estos gases al mes está sujeta al pago de este impuesto, el cual se calcula con base en las emisiones totales convertidas a su equivalente en dióxido de carbono.

Emisiones totales en la Ciudad de México, 2018 [t/año] 

Fuente Contaminante

CO2

CH4

N2O

HFC

CO2eq

Fuentes puntuales
890,948.46
51
15.37
0.02
896,492.52
Fuentes de área
5,066,641.71
18,756.81
139.78
0.42
5,629,620.30
Fuentes móviles
13,139,622.85
2,527.13
294.96
56.75
13,362,321.85
TOTAL
19,097,213.02
21,334.94
450.11
57.19
19,888,434.67
Fuente: INVENTARIO DE EMISIONES DE LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO 2020, pp. 95-96


En la actualización del INEGYCEI 1990-2017, las emisiones crecieron 65%, a un ritmo anual de 1.9%. A pesar de este crecimiento, el ritmo durante los últimos siete años es menor, ya que se ha reducido la tasa anual de crecimiento a 0.5% (INECC, 2018).[1]


Mapa nacional de porcentaje de emisiones por sector Mt CO₂eq


Desde enero de 2025, entró en vigor en la Ciudad de México el Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, aplicable a fuentes fijas de determinados contaminantes. Su objetivo es reducir la contaminación atmosférica e incentivar acciones para combatir el cambio climático.

El Congreso de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad el 27 de diciembre de 2024, el Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, donde se incorpora el Capítulo VII Ter, “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera”.

Conforme al Decreto, el Impuesto tiene las características siguientes:

Sujetos obligados

Están sujetas al Impuesto las personas físicas y jurídicas colectivas, que:

(i) Posean fuentes fijas dentro del territorio de la Ciudad de México.

(ii) Que dichas fuentes generen o emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N20), ya sea de forma individual o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t COe) al mes.

El impuesto tiene una cuota de $58.00 por tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO₂ e), aplicándose de manera proporcional a cualquier fracción de tonelada, conforme a lo establecido en la siguiente tabla:

Nombre del gas

Composición molecular

Toneladas

Equivalente CO2

Dióxido de Carbono

CO2

1

1

Metano

CH4

1

28

Óxido Nitroso

N20

1

265

 

Calcula tus emisiones con el siguiente Excel 

Nota: El Excel no calcula montos económicos, únicamente calcula las emisiones.

Recomendaciones para realizar el cálculo:

  • Necesitaras conocer tus consumos mensuales de combustibles
  • Deberás tener a la mano tus facturas de combustible
  • Suma cada mes según el tipo de combustible para poder hacer el llenado de la columna A
  • Recuerda que se debe hacer el cálculo por mes


Metodología para el Cálculo 

De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Metodología para el Cálculo de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), al que deberán sujetarse las Fuentes Fijas en la Ciudad de México  publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se considera la siguiente metodología para el cálculo de las emisiones de GEI:


Ecuaciones a utilizar

Donde:


Dato de actividad o magnitud sobre la cual se basa el cálculo de la emisión de Gases de Efecto Invernadero (unidades del dato de actividad)

Emisión de dióxido de carbono derivado del dato de actividad A en toneladas (t)

Emisión de metano derivado del dato de actividad A en toneladas (t)

Emisión de óxido nitroso derivado del dato de actividad A en toneladas (t)

Factor de emisión del dióxido de carbono para el dato de actividad A en toneladas de dióxido de carbono por unidad del dato de actividad (t de CO2/unidades del dato de actividad)

Factor de emisión del metano para el dato de actividad A en toneladas de metano por la unidad del dato de actividad (t de CH4/unidades del dato de actividad)

Factor de emisión del óxido nitroso para el dato de actividad A en toneladas de óxido nitroso por la unidad del dato de actividad (t de N2O/unidades del dato de actividad)

Eficiencia de los equipos o sistemas de control, si estos se encuentran instalados y operando (porcentaje) para cada tipo de gas de efecto invernadero


Para el cálculo de las emisiones totales en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e):

Donde


Emisión de dióxido de carbono equivalente en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e).

Emisión de dióxido de carbono equivalente proveniente de las emisiones de metano, en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e.)

Emisión de dióxido de carbono equivalente proveniente de las emisiones de óxido nitroso, en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e).

Potencial de Calentamiento Global del metano.

Potencial de Calentamiento Global del óxido nitroso

Emisión total de bióxido de carbono equivalente (t CO2e).

II. Para determinar la emisión directa de Gases de Efecto Invernadero por actividades de tratamiento de aguas residuales, se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:


Emisión de metano durante el año de reporte (t de CH4)

Volumen de agua tratada (m3)

Demanda Química de Oxígeno a la entrada de la planta de tratamiento en toneladas de DQO por metro cúbico (t DQO/m3)

Factor de emisión del metano por DQO del sistema de tratamiento / (t CH4/t DQO)

Emisión del dióxido de carbono equivalente proveniente de las emisiones de metano en toneladas de dióxido de carbono equivalente (t CO2e)

Potencial de Calentamiento Global del metano


Otras obligaciones 

Es responsabilidad de los contribuyentes mantener un registro adecuado de sus emisiones y cumplir con la normativa ambiental con base en:

  1. Presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad cuando sea requerido.
  2. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.



Glosario

CO2 Dióxido de carbono

CH4:  Metano

Fuentes de área: son instalaciones emisoras de   contaminantes que son pequeñas, numerosas y dispersas, pero que, en   conjunto, pueden generar emisiones considerables. Estas fuentes  incluyen  a las emisiones domésticas, de combustibles, de solventes, de  residuos,  agrícolas y ganaderas, así como comercios y servicios no  regulados,  entre las principales. En este sector, las actividades que  realizan  combustión en los hogares y la industria generan el 15% de las   emisiones, mientras los residuos generan cerca del 3%.

Fuente fija: Toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.

Fuentes móviles son cualquier transporte automotor que  circula por vialidades, también conocido como sector transporte.  Específicamente, los autos particulares y las camionetas SUV emiten el 34% de las emisiones de la Ciudad de México.

GEI: Gases de Efecto Invernadero

HFC: Hidrofluorocarbonos

INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático

IPCC: Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático

MAU: Manifestación Ambiental Única.

N2O: Óxido nitroso

SAC: Sistema de Administración de Contribuciones.


Acuerdo por una Ciudad Baja en Emisiones


Notas

[1] INECC. https://cambioclimatico.gob.mx/estadosymunicipios/Emisiones.html


Fuentes

Código Fiscal de la Ciudad de México, 2025

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf

Metodología para el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)

http://data.sedema.cdmx.gob.mx:9000/datos/storage/app/media/gacetas/GOCDMX_25-03-31_SEDEMA.pdf

Reglas de carácter general para la operación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia del impuesto de emisión de gases contaminantes a la atmósfera

http://data.sedema.cdmx.gob.mx:9000/datos/storage/app/media/gacetas/GOCDMX_25-04-02_SAF.pdf