Informa Sedema sobre fecha límite para trámite de Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales

Publicado el 21 Marzo 2024

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina, a través de la Dirección General de Calidad del Aire, informa que derivado de la práctica de actuaciones y diligencias que se realizan en la Administración Pública de la Ciudad de México, los próximos días 28 y 29 de marzo, se suspenderá la recepción de documentos, informes, trámites, respuestas y cualquier acto administrativo, referentes al trámite de Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas (PPRECAA) de la Industria manufacturera de Jurisdicción Local de la Ciudad de México.

Por este motivo, el último día para recibir la solicitud de la Exención al Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas (PPRECAA) de la Industria manufacturera de Jurisdicción Local de la Ciudad de México, a través de Oficialía de Partes de la Dirección General de Calidad del Aire, será el 27 de marzo, hasta las 14:00 horas.

El “Trámite de Exención del PPRECAA de las Fuentes Fijas de la Industria Manufacturera de Jurisdicción de la Ciudad de México” es un trámite voluntario dirigido a las industrias que demuestran el cumplimiento integral de la normatividad ambiental y su desempeño en la reducción permanente de emisiones de al menos 40%**, mediante la aplicación de tecnologías de control.

Las empresas que cuenten con la exención, que se otorga por dos años, pueden operar de manera normal durante los primeros tres días declarada una Contingencia Ambiental en Fase I, de lo contrario estarán obligadas a reducir el 40% de su producción de manera inmediata, como lo establece el PPRECAA.

Cabe hacer mención que el 25 de enero de 2024 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos ante Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México” y que establece como días inhábiles los días 28 y 29 de marzo.

Esta Secretaría pide a las y los propietarios o representantes legales de las empresas, tomar las precauciones necesarias ante la suspensión de actividades de estos días.

---000---

"ESTE MATERIAL TIENE FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS Y HA SIDO MODIFICADO TEMPORALMENTE CON MOTIVO DEL INICIO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, APARTADO C, ULTIMO PARRAFO Y 134, PARRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"