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La Sedema celebra la aprobación de la Ley Apícola y de Protección de Polinizadores en la Ciudad de México

Publicado el 19 Mayo 2026
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  • La nueva legislación reconoce a las abejas y otros polinizadores como especies de protección prioritaria en la Ciudad de México
  • La ley fortalece la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del sector apícola

La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México celebra la aprobación en el Congreso capitalino de la Ley para el Fomento Apícola y la Conservación de Polinizadores de la Ciudad de México, una legislación que establece un marco jurídico para proteger, conservar, rescatar, investigar, fomentar y regular las actividades relacionadas con la apicultura y los agentes polinizadores en la capital del país.

En el marco de los trabajos para la construcción de esta legislación, la dependencia participó mediante mesas técnicas, acompañamiento institucional y actividades de intercambio con integrantes del sector apícola, colectivos, especialistas, productores y representantes de organizaciones dedicadas a la protección de polinizadores, fortaleciendo acciones en materia de protección ambiental, biodiversidad y conservación de estas especies fundamentales para los ecosistemas.

La nueva legislación reconoce a las abejas —incluyendo especies nativas y Apis mellifera— así como a otros polinizadores, como mariposas, colibríes, murciélagos, polillas y escarabajos, como especies de protección prioritaria debido a su valor ecológico, su papel esencial en la conservación de la biodiversidad y su importancia para los ecosistemas agrícolas, forestales y urbanos de la ciudad.

La ley tiene como objetivo garantizar la continuidad de los bienes y servicios ecosistémicos asociados a la polinización mediante el impulso al aprovechamiento sustentable del sector apícola, así como fortalecer la protección de hábitats naturales y ecosistemas donde habitan las abejas y otros agentes polinizadores.

Asimismo, contempla acciones para promover la restauración ecológica, la creación y protección de jardines para polinizadores, la educación ambiental, la investigación científica y la difusión del conocimiento frente a la crisis global de pérdida de biodiversidad. Entre otros aspectos, la legislación establece mecanismos para fomentar buenas prácticas de producción y comercialización de productos apícolas; fortalecer la protección de flora melífera, nectarífera y polinífera; e impulsar acciones para prevenir afectaciones derivadas del uso inadecuado de agroquímicos y plaguicidas altamente peligrosos para los polinizadores y los ecosistemas.

La ley también impulsa la participación de mujeres, jóvenes, pueblos y comunidades indígenas en actividades apícolas y de conservación de polinizadores, además de promover mecanismos de monitoreo mediante herramientas de ciencia ciudadana para fortalecer el conocimiento y protección de la biodiversidad en la Ciudad de México.

Además, prioriza la protección y restauración de ecosistemas en el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, reconociendo el papel estratégico de estas zonas para la supervivencia de los polinizadores y el equilibrio ambiental de la capital.

La SEDEMA refrenda su compromiso con la protección de la biodiversidad, la conservación de los ecosistemas y el impulso de políticas públicas orientadas al cuidado del medio ambiente y los servicios ecosistémicos que sostienen la vida en la Ciudad de México.

LO QUE RECONOCE LA LEY

  • Las abejas y demás polinizadores son especies de protección prioritaria
  • Las colonias de abejas son ganado y su robo se sanciona como abigeato
  • La polinización es un servicio ecosistémico esencial para la soberanía alimentaria
  • La apicultura es prioridad del desarrollo sustentable de la ciudad

LO QUE CREA LA LEY

  • Jardines para Polinizadores como estrategia de conservación urbana
  • Padrón Apícola de la Ciudad de México
  • Protocolo ante mortandad masiva, con análisis toxicológico, resguardo de muestras y vías
  • legales
  • Bancos de germoplasma y programas permanentes de propagación de flora melífera nativa

LO QUE PROHIBE LA LEY

  • Plaguicidas altamente peligrosos: neonicotinoides y fipronil
  • Liberación de OGM que representen riesgo para polinizadores, biodiversidad o ecosistemas
  • Destrucción de enjambres: ahora se rescatan como asunto de utilidad pública

LO QUE MANDATA LA LEY

  • SEDEMA: alineación con la Estrategia Nacional de Polinizadores, rescate de saberes tradicionales y compras públicas sustentables
  • Alcaldías y SOBSE: incorporar flora melífera en reforestación y paisajismo urbano
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