La Sedema celebra la aprobación de la Ley Apícola y de Protección de Polinizadores en la Ciudad de México
- La nueva legislación reconoce a las abejas y otros polinizadores como especies de protección prioritaria en la Ciudad de México
- La ley fortalece la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sustentable del sector apícola
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México celebra la aprobación en el Congreso capitalino de la Ley para el Fomento Apícola y la Conservación de Polinizadores de la Ciudad de México, una legislación que establece un marco jurídico para proteger, conservar, rescatar, investigar, fomentar y regular las actividades relacionadas con la apicultura y los agentes polinizadores en la capital del país.
En el marco de los trabajos para la construcción de esta legislación, la dependencia participó mediante mesas técnicas, acompañamiento institucional y actividades de intercambio con integrantes del sector apícola, colectivos, especialistas, productores y representantes de organizaciones dedicadas a la protección de polinizadores, fortaleciendo acciones en materia de protección ambiental, biodiversidad y conservación de estas especies fundamentales para los ecosistemas.
La nueva legislación reconoce a las abejas —incluyendo especies nativas y Apis mellifera— así como a otros polinizadores, como mariposas, colibríes, murciélagos, polillas y escarabajos, como especies de protección prioritaria debido a su valor ecológico, su papel esencial en la conservación de la biodiversidad y su importancia para los ecosistemas agrícolas, forestales y urbanos de la ciudad.
La ley tiene como objetivo garantizar la continuidad de los bienes y servicios ecosistémicos asociados a la polinización mediante el impulso al aprovechamiento sustentable del sector apícola, así como fortalecer la protección de hábitats naturales y ecosistemas donde habitan las abejas y otros agentes polinizadores.
Asimismo, contempla acciones para promover la restauración ecológica, la creación y protección de jardines para polinizadores, la educación ambiental, la investigación científica y la difusión del conocimiento frente a la crisis global de pérdida de biodiversidad. Entre otros aspectos, la legislación establece mecanismos para fomentar buenas prácticas de producción y comercialización de productos apícolas; fortalecer la protección de flora melífera, nectarífera y polinífera; e impulsar acciones para prevenir afectaciones derivadas del uso inadecuado de agroquímicos y plaguicidas altamente peligrosos para los polinizadores y los ecosistemas.
La ley también impulsa la participación de mujeres, jóvenes, pueblos y comunidades indígenas en actividades apícolas y de conservación de polinizadores, además de promover mecanismos de monitoreo mediante herramientas de ciencia ciudadana para fortalecer el conocimiento y protección de la biodiversidad en la Ciudad de México.
Además, prioriza la protección y restauración de ecosistemas en el Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental, reconociendo el papel estratégico de estas zonas para la supervivencia de los polinizadores y el equilibrio ambiental de la capital.
La SEDEMA refrenda su compromiso con la protección de la biodiversidad, la conservación de los ecosistemas y el impulso de políticas públicas orientadas al cuidado del medio ambiente y los servicios ecosistémicos que sostienen la vida en la Ciudad de México.
LO QUE RECONOCE LA LEY
- Las abejas y demás polinizadores son especies de protección prioritaria
- Las colonias de abejas son ganado y su robo se sanciona como abigeato
- La polinización es un servicio ecosistémico esencial para la soberanía alimentaria
- La apicultura es prioridad del desarrollo sustentable de la ciudad
LO QUE CREA LA LEY
- Jardines para Polinizadores como estrategia de conservación urbana
- Padrón Apícola de la Ciudad de México
- Protocolo ante mortandad masiva, con análisis toxicológico, resguardo de muestras y vías
- legales
- Bancos de germoplasma y programas permanentes de propagación de flora melífera nativa
LO QUE PROHIBE LA LEY
- Plaguicidas altamente peligrosos: neonicotinoides y fipronil
- Liberación de OGM que representen riesgo para polinizadores, biodiversidad o ecosistemas
- Destrucción de enjambres: ahora se rescatan como asunto de utilidad pública
LO QUE MANDATA LA LEY
- SEDEMA: alineación con la Estrategia Nacional de Polinizadores, rescate de saberes tradicionales y compras públicas sustentables
- Alcaldías y SOBSE: incorporar flora melífera en reforestación y paisajismo urbano