No autoriza SEDEMA evento de música nocturno en zona chinampera de Xochimilco para conservar el Área Natural Protegida
- SEDEMA actúa para proteger el ecosistema lacustre; se informa que no se tienen previstas autorizaciones para la realización del evento musical nocturno “Sonic Jungle” en la zona chinampera de Xochimilco
- La decisión fue tomada en coordinación con los organizadores, al corroborarse que el evento contravenía la normatividad vigente del Área Natural Protegida y los criterios de conservación de la zona reconocida por la UNESCO como Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la Humanidad
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la Ciudad de México informa que, en atención a denuncias ciudadanas y con base en la normatividad ambiental vigente, no se cuenta con ninguna autorización para llevar a cabo el evento musical nocturno “Sonic Jungle”, que se planeaba realizar el próximo sábado 5 de abril en la zona chinampera de Cuemanco, dentro del Área Natural Protegida (ANP) “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”.
En aras de preservar la vocación ambiental del territorio y evitar alteraciones al equilibrio ecológico, el evento fue suspendido tras una reunión entre la titular de la SEDEMA, Julia Álvarez Icaza Ramírez, la alcaldesa de Xochimilco, Circe Camacho Bastida, y los propietarios del predio. En dicho encuentro, y con fundamento en las disposiciones legales aplicables, se informó la imposibilidad de realizar la actividad, al determinarse que contravenía el Programa de Manejo del ANP, así como por el valor patrimonial de la zona chinampera y el riesgo que representaba para la fauna local en uno de los ecosistemas más estratégicos para la biodiversidad de la Ciudad de México.
La zona en cuestión, forma parte de un ecosistema prioritario protegido por decreto desde el 8 de diciembre de 2006, regulado por un Programa de Manejo en vigor desde el 26 de febrero de 2018, el cual delimita los usos permitidos y prohíbe expresamente actividades que puedan afectar la biodiversidad, los servicios ambientales y el patrimonio agroecológico de Xochimilco.
Los eventos masivos de este tipo — debido a los niveles elevados de sonido, iluminación artificial y concentración de personas— pueden provocar interrupciones en los ciclos biológicos de especies sensibles, desplazamiento de fauna, compactación del suelo, deterioro de estructuras chinamperas y contaminación de canales y humedales, comprometiendo así el equilibrio ecológico y el modo de vida de las comunidades que habitan y resguardan este territorio.
La decisión de cancelar el evento se encuentra respaldada por el marco jurídico ambiental vigente. Entre las disposiciones aplicables destacan:
- Reglas 99 y 108 del Programa de Manejo del ANP, que prohíben cualquier evento que genere sonidos, luces o vibraciones que afecten la fauna, la flora, los suelos, el agua y los ecosistemas en general: “Quedan prohibidos los eventos o prácticas que impliquen la emisión de sonidos, ruidos, luces o cualquier otro tipo de estímulos externos (...) que pudieran provocar alteraciones a la flora, el suelo, los recursos hídricos y en general a los ecosistemas del ANP-EXSGA.”
- El artículo 50 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal, que impide acciones que comprometan los recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas: “En las áreas naturales protegidas queda prohibida la ejecución de actividades que afecten los ecosistemas o recursos naturales del área de acuerdo con la Ley, este Reglamento, las normas oficiales, el Decreto que establezca el área, su programa de manejo o la evaluación de impacto ambiental respectiva.”
- Norma Ambiental NADF-005-AMB-2013, que establece límites máximos de emisiones sonoras en la Ciudad de México.
- Capítulo III de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, que contempla sanciones administrativas, clausuras y medidas de remediación ante el incumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico.
Como autoridad ambiental de la Ciudad de México, la SEDEMA reafirma su compromiso con la protección de las Áreas Naturales Protegidas y el cumplimiento del marco normativo vigente. Su actuación en este caso responde a la responsabilidad de garantizar que el uso social, recreativo o turístico del territorio se realice de manera ordenada, compatible con los objetivos de conservación ecológica y en estricto apego a la regulación ambiental aplicable.
Se exhorta a las personas organizadoras de eventos, propietarias de predios, colectivos y ciudadanía en general a conducirse con responsabilidad y pleno respeto al ordenamiento ecológico vigente. Los canales de diálogo permanecerán abiertos para quienes deseen desarrollar actividades en el territorio, siempre que se ajusten a criterios de sustentabilidad, legalidad y protección ambiental.
En coordinación con las comunidades locales, productores chinamperos y autoridades competentes, la Secretaría continuará fortaleciendo un modelo de manejo integral que asegure la conservación de este ecosistema único en el mundo, en beneficio de la Ciudad de México.
Finalmente, se reitera que la SEDEMA mantendrá vigilancia constante sobre cualquier evento, proyecto o actividad que se pretenda realizar en Áreas Naturales Protegidas, Suelo de Conservación o Áreas de Valor Ambiental.
Todas las acciones estarán orientadas a prevenir impactos negativos, garantizar el cumplimiento de los instrumentos de manejo vigentes y asegurar la compatibilidad entre el desarrollo de actividades y los objetivos de conservación ecológica.