Constancias de Reducción e Incentivos Fiscales

Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere el Artículo 130, Fracción III, numeral 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Trámite por el que las personas físicas o morales obtienen una constancia para la reducción del 30% en el pago de impuesto predial siempre y cuando el predio o inmueble se ubique en zonas en las que los programas delegacionales o parciales de la Ciudad de México determinen intensidades de uso, conforme a las cuales la proporción de las construcciones cuya edificación se autorice sea inferior al 10% de la superficie total del terreno y no los utilice para fines lucrativos.

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Constancia de Reducción Fiscal a la  que se refiere los Artículos 276 (primer y segundo párrafos) y 277 del  Código Fiscal de la Ciudad de México

Trámite por el que  las personas físicas o morales que acrediten su Programa de  Autorregulación y Auditoría Ambiental, podrán obtener la constancia para  la reducción fiscal del impuesto sobre nómina conforme a los párrafos  primero y segundo del artículo 276 y párrafo primero del 277, o del  impuesto predial conforme al artículo 277 párrafo tercero.

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Constancia de Reducción Fiscal a la que se refiere el Artículo 276 (tercer párrafo) del Código Fiscal de la Ciudad de México

Trámite por el que los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que acrediten instalación y uso de dispositivos o sistemas que representen ahorro de energía eléctrica y/o agua, como son paneles fotovoltaicos, calentadores solares y sistemas de captación de agua pluvial, que acrediten una disminución del 20% en el consumo de energía eléctrica y/o agua, o el reciclaje de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los derechos por suministro de agua.

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Constancia de Preservación Ambiental 

En el Artículo 296 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México, se prevé que las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:

I. De 25% a los que cuenten en su inmueble con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, siempre y cuando el arbolado o las áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. En el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental.

II. De 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental NADF-013-RNAT-2017 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

Asimismo, la Secretaría de Medio Ambiente establece que se deberá cumplir con lineamientos generales y requisitos generales aplicables para dichos beneficios, los cuales se encuentran contemplados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 14 de junio de 2011.

Los requisitos deberán ser ingresados en la Dirección de Infraestructura Verde


Constancia de Preservación Ambiental a quienes realicen la naturación del techo de su vivienda

Actualmente la Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Secretaría de Finanzas, otorga un beneficio fiscal del 10% en la reducción del impuesto predial, a las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional y que instalen voluntariamente un sistema de naturación de azoteas o azotea verde en los techos de sus viviendas.

La instalación de un sistema de naturación deberá observar los requisitos o especificaciones técnicas, condiciones, parámetros y criterios mínimos de calidad y seguridad, aplicables a los materiales y procedimientos constructivos que para tal efecto sean utilizados durante el proceso de planeación, instalación y mantenimiento de los sistemas de naturación de conformidad con lo que al efecto establece la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-013-RNAT-2017, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2018.

Este descuento tiene por objeto incrementar la superficie actual de las áreas verdes urbanas en la Ciudad de México, a través del desarrollo de tecnologías sustentables o ecotecnias. Con ello, la Secretaría del Medio Ambiente pretende contribuir y compensar la pérdida de áreas verdes que el proceso de construcción de edificaciones en la ciudad representa. De esta manera, inducir el aumento de áreas verdes urbanas tiene como principal objetivo brindar a los habitantes de la Ciudad de México además del embellecimiento paisajístico de las edificaciones, los beneficios ambientales que conlleva un área naturada.

El sustento jurídico se encuentra contemplado en el Artículo 296 BIS fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual fue adicionado mediante reforma publicada en la Gaceta Oficial para el Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 296 BIS.-Las personas físicas que acrediten ser propietarias de inmuebles destinados a uso habitacional que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos, tendrán derecho a la reducción del Impuesto Predial que se especifica en cada caso:

...

II) de 10% a los que realicen la naturación del techo de su vivienda, siempre y cuando el sistema de naturación ocupe una tercera parte del total de la superficie y cumpla con lo dispuesto en la Norma Ambiental NADF-013-RNAT-2017 emitida por la Secretaría del Medio Ambiente.

Los Lineamientos Generales Articulo 296 Bis Fracción II: Los podrán consultar en esta secuencia en el Apartado  Requisitos y Costos del Servicios antes señalado ya que dichos Lineamientos aplican a la fracción I y II. Por lo que estos están dentro de la fracción I.

PARA SOLICITAR ESTA CONSTANCIA DE PRESERVACIÓN DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO DE SOLICITUD

Requisitos específicos Artículo 296 Bis Fracción II

Formato de solicitud SEDEMA-FEF-05, debidamente requisitado a máquina o con letra de molde, con firma autógrafa del propietario, adjuntando copia fotostática, o en su caso, electrónica, los siguientes documentos:

a) Boleta del impuesto predial (del bimestre anterior a la solicitud) o bien, del formato “Declaración de Valor Catastral para pago del impuesto predial”, actualizado.

b) Comprobante de aviso de Modificación al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, de ser el caso.

c) Croquis de ubicación del predio.

d) Planos Arquitectónicos de Conjunto a escala 1:200, 1:100, 1:75 o 1:50, en medio impreso o electrónico (con archivo en extensión DWG o DWF)

e) Plano del diseño paisajístico del sistema de naturación de azoteas o azotea verde de la edificación a escala 1:200, 1:100, 1:75 ó 1:50 en medio impreso ó electrónico (con archivo en extensión DWG o DWF); planta, cortes, detalles y/o cortes por fachada.

f) Memoria descriptiva del sistema de naturación de azoteas o azotea verde donde deberá describirse dimensiones del proyecto de naturación, fecha de instalación ó fecha en que se prevé instalar el sistema con cronograma de ejecución, datos del proyectista o diseñador y datos del instalador. Asimismo descripción de cómo se fue instalando y colocando o como se va a instalar y colocar el sistema de naturación de azoteas o azotea verde, con descripción de materiales, mezcla de sustrato, tipología de vegetación y de todos los elementos necesarios que expliquen el sistema de naturación de azoteas o azotea verde instalado o por instalar.

g) Fichas técnicas de los productos y/o materiales fabricados o prefabricados, (el tipo de impermeabilizante a utilizar, tipo de geotextil, tipo de geomembrana, entre otras).

h) Anexo fotográfico que presente en un mínimo de dos fotografías por cada capa del sistema el proceso de instalación del sistema de naturación de azoteas o azotea verde que muestre el proceso evolutivo constructivo, en sus diversas etapas, así como el estado actual de la cubierta naturada.

i) Oficina de la administración tributaria local correspondiente.

ASIMISMO, EL SISTEMA DE NATURACIÓN DEBERA CUMPLIR CON LO QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA NORMA AMBIENTAL     NADF-013-RNAT-2017 VIGENTE EMITIDA POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018.

Toda la ciudadanía y el costo del trámite es gratuito.

Lineamientos Generales Artículo 296 Bis Fracción I y II:

El inmueble o predio del cual se solicite la reducción del Impuesto Predial, deberá ubicarse en el territorio de la Ciudad de México.

El contribuyente deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

El contribuyente deberá permitir el libre acceso al personal debidamente acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente, para realizar la visita de revisión, previamente agendada, de no ser así se tendrá por no presentada o ingresada su solicitud.

En caso de encontrarse diferencia o falsedad en la información presentada con respecto a la revisada en campo, la solicitud se tendrá por no presentada.

Para la entrega de la constancia, el contribuyente deberá identificarse con documento oficial vigente o en caso de que sea representante o apoderado legal, exhibir carta poder o testimonio notarial.

Las reducciones se harán efectivas en la administración tributaria que corresponda y se aplicaran sobre las contribuciones del ejercicio fiscal vigente, siempre y cuando no hayan sido pagadas, toda vez que si el contribuyente ha realizado el pago anual o de algún bimestre este no será retroactivo.

No será procedente la emisión de la constancia cuando los contribuyentes hubieren impuesto algún medio de defensa contra el cobro de contribuciones o créditos fiscales, hasta en tanto se exhiba el escrito de desistimiento, con acuse de recibido, ante la autoridad que conozca de la controversia y copia certificada del acuerdo recaído al mismo.

Si en alguna visita de revisión subsecuente que se realice al predio, se constata que el contribuyente no está cumpliendo con el supuesto del artículo 296 Bis, Fracción I o cualquier otra disposición ambiental, la constancia otorgada quedara sin efectos.

La constancia será emitida a nombre del propietario.

El contribuyente deberá acudir a la Administración Tributaria a actualizar y/o realizar el cambio de propietario cuando no aparezca como tal en el Padrón de la Autoridad Fiscal del Impuesto Predial.

La solicitud de reposición de constancias solo procederá en caso de robo o extravío y deberá acompañarse del acta correspondiente levantada ante la autoridad competente asimismo, procederá cuando presente errores u omisiones imputables a la autoridad que la expide. En ningún caso procederá la actualización de las constancias expedidas en términos de estos lineamientos.

En caso de que los contribuyentes no hayan presentado alguna de las reducciones comprendidas en estos lineamientos, o no hayan aplicado la constancia respectiva en el ejercicio en que se haya emitido, caducará se derecho para hacerlo valer con posterioridad.

La solicitud de constancia deberá estar acompañada de la documentación correspondiente.

Requisitos específicos 

Artículo 296 Bis Fracción I:

Escrito de solicitud de constancia debidamente llenado solicitando el descuento del Impuesto Predial (original y copia simple para acuse).  Archivo de descarga

Nota: La solicitud deberá contener la fecha del día en que se va a ingresar, deberá ser en día hábil y deberá ser firmada por el propietario.

Formato SEDEMA-FEF-02 debidamente requisitado a máquina o con letra de molde, con firma autógrafa del propietario (original). Archivo de descarga

Nota: Poner especial atención en el llenado de los siguientes datos:

El formato deberá contener nombre y firma autógrafa del propietario.

Deberá contener la misma fecha de su solicitud (mencionada en el numeral 1).

En caso de contar con un antecedente de constancia expedida del ejercicio fiscal anterior, deberá asentar los mismos datos de superficie y área verde citados en dicha constancia.

Los datos que se piden de la escritura, deberán ser llenados tal cual aparecen asentados en su escritura que presente como documento mediante el cual acredita la propiedad de su predio.

Llenar el espacio obligatoriamente que se refiere a, domicilio para oír y recibir notificaciones, NO IMPORTANDO que se repita con el domicilio del predio del cual solicita la reducción de impuesto predial.

Es muy importante que el domicilio de la Administración Tributaria, sea el que corresponde al predio ya que la constancia que se expide estará dirigida a la administración y domicilio que el propietario proporcione.

Es obligatorio que el Contribuyente, llene los espacios del correo electrónico y teléfono de casa y/o oficina, ya que es indispensable para que la autoridad competente cuente con el medio para comunicarse.

Identificación oficial del Propietario del predio, y en su caso del representante legal, quien además deberá presentar el instrumento Notarial con facultades para ejercer actos de administración (copia simple).

Boleta del Impuesto Predial (del bimestre anterior a la solicitud) o bien, del formato “Declaración de Valor Catastral para pago del Impuesto Predial” Actualizado.

Documento expedido por la Secretaría de Finanzas llamado Programa de Modernización del Catastro (PROMOCA) (copia simple) si cuenta con él, mediante el cual a través del programa “PROMOCA” le informan la actualización de la superficie de su predio la cual deberá ser la misma señalada en escritura y boleta predial.

En caso de que el nombre del propietario que firme la solicitud no sea el mismo que viene en la boleta predial y/o declaración de valor catastral, deberá presentar copia simple del Comprobante de Aviso de Modificación al Padrón de Contribuyentes del Impuesto Predial, tramitado ante la instancia correspondiente de la Tesorería de la Ciudad de México.

Comprobante de pago del bimestre anterior a la fecha de solicitud (copia simple).

Plano Individual a escala del predio según sea el caso a 1:50, 1:100 y 1:200 (copia simple). Y en caso de ser propiedad en condominio también deberá presentar el Plano de Conjunto a escala dependiendo de las dimensiones que sea factible a interpretación en cotas (copia simple).

Nota: El plano deberá señalar:

Primero. Marcar en metros, todos los acotamientos de la superficie total del predio, Ejemplo: Lado Norte 20m, Lado Oriente 15m, etc.

Segundo. Marcar en metros el desplante de la construcción que es la base de la casa.

Tercero. Marcar en metros, en caso de tener, pisos, pasillos, estacionamientos, garaje, albercas, fuentes, es decir, todo lo que no sea área verde y/o arbolada.

Cuarto. El plano de Conjunto deberá estar a escala, contener la simbología de todas las áreas comunes especificando las áreas verdes, incluyendo las medidas de todas las áreas comunes y verdes.

Instrumento notarial mediante el cual se acredite la propiedad del predio, (escritura, copia simple) y en caso de ser propiedad en condominio también deberá presentar el acta constitutiva de régimen condominal (copia simple).

Croquis de Localización del predio (copia simple).

Nota: En este croquis debe citar entre que calles se encuentra ubicado el predio y la vialidad primaria o secundaria que esté más cerca del predio: Ejemplo; Periférico, Eje 3, Av. Central, etc.

5 Fotografías a color actuales de las áreas verdes (originales).

Nota: Evitar presentar fotografías de áreas secas o sin mantenimiento adecuado.

Domicilio de la Administración Tributaria local correspondiente.

Nota: El domicilio lo puede obtener ingresando a la página de internet de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

Escrito de desistimiento con acuse de recibido ante la autoridad que conozca de la controversia y copia certificada del acuerdo recaído al mismo (original).

La solicitud y los requisitos deberán ser ingresados en la Dirección de Infraestructura Verde de la Secretaría del Medio Ambiente.