Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental
Información del puesto
I. Coordinar las estrategias y acciones de inspección y vigilancia para acreditar el cumplimiento de la legislación aplicable en las materias que correspondan a las fuentes de contaminación ambiental, fijas y vehicular, así como en suelo urbano, Suelo de Conservación, áreas de valor ambiental y Áreas Naturales Protegidas, competencia de la Ciudad de México.
II. Coordinar y operar los sistemas de vigilancia y de video-vigilancia ambiental en Suelo Urbano, Suelo de Conservación, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas competencia de la Ciudad de México para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental de competencia local.
III. Establecer, coordinar, ordenar y ejecutar de conformidad con la normatividad aplicable en materia ambiental para la Ciudad de México, los actos de control, supervisión, verificación, inspección y vigilancia ambientales e imponer medidas correctivas de urgente aplicación y de seguridad, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia en suelo urbano y áreas de valor ambiental;
IV. Vigilar y aplicar, en el ámbito de la competencia de la Ciudad de México, la observancia de las normas oficiales mexicanas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como de las normas ambientales para la Ciudad de México.
V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia ambiental, que establezcan requisitos, límites o condiciones a los particulares para la descarga o emisiones contaminantes a la atmósfera, agua, suelo, redes de drenaje y alcantarillado, así como para la generación de contaminantes visuales y las emisiones de ruido, vibraciones energía térmica, lumínica y olores, competencia de la Ciudad de México.
VI. Inhibir los actos u omisiones que atentan contra el medio ambiente por la emisión de contaminantes o la relación de obras o actividades que requieran autorización en materia de impacto ambiental y riesgo.
VII. Vigilar el cumplimiento de los términos en que se otorguen las autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, así como de la Licencia Ambiental Única de fuentes fijas de competencia de la Ciudad de México.
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente las políticas y lineamientos en materia de inspección y vigilancia ambiental.
IX. Coordinar las acciones de vigilancia en materia vehicular para observar el cumplimiento de las normas sobre los niveles de emisión de contaminantes, así como controlar y limitar la circulación de los vehículos que rebasen los límites máximos permisibles, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o aquellos determinados por las autoridades competentes.
X. Coordinar la inspección y vigilancia ambiental en centros de verificación vehicular, mediante el apoyo de nuevas tecnologías como video-vigilancia remota y demás que se requieran.
XI. Coadyuvar con las diversas instancias de la administración pública de la Ciudad de México y de la administración pública federal, en los actos de inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias.
XII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones y límites de descargas de aguas residuales de fuentes fijas que se vierten a los sistemas de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de jurisdicción de la Ciudad de México.
XIII. Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración de programas y medidas para prevenir y controlar emergencias y contingencias ambientales.
XIV. Coordinar y operar la inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental y riesgo de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México.
XV. Coordinar la inspección y vigilancia de las actividades relacionadas con la poda, trasplante y derribo de arbolado en suelo urbano de conformidad con la normatividad aplicable para la Ciudad de México.
XVI. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos derivados de los actos de inspección y vigilancia, materia de su competencia, que impliquen infracciones e incumplimientos a la normativa ambiental aplicable en la Ciudad de México, e imponer en su caso, las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación que sean necesarias, así como las sanciones procedentes;
XVII. Participar de manera interinstitucional en las acciones necesarias para la inspección y vigilancia del uso, destino y cambio de uso de suelo en Áreas de Valor Ambiental, Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México.
XVIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el manejo y aprovechamiento de las Áreas Naturales Protegidas y de los recursos naturales.
XIX. Promover y vigilar en coordinación con las autoridades competentes, el aprovechamiento sustentable de los recursos en las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas y piscícolas en la zona rural de la Ciudad de México.
XX. Promover la participación corresponsable en materia ambiental de la ciudadanía, de los sectores público, social y privado en acciones de vigilancia ambiental.
XXI. Vigilar en Áreas Naturales Protegidas, zonas rurales y boscosas, el cumplimiento de la normatividad de las declaratorias que se expidan en el ámbito de competencia de la Secretaría del Medio Ambiente.
XXII. Recibir, tramitar y proporcionar informes sobre las solicitudes de inspección por parte de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México cuando se trate de denuncias ciudadanas en contra de presuntas fuentes fijas y móviles que emitan contaminantes hacia la atmósfera, al agua, suelo, subsuelo, o cuerpos de aguas, y cambio de uso de suelo.
XXIII. Inspeccionar vehículos en tránsito que transporten materias primas forestales maderables y no maderables, en suelo urbano y áreas de valor ambiental a fin de verificar su legal tenencia y el origen de éstas;
XXIV. Promover y otorgar, en coordinación con las dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación sobre la protección, inspección y vigilancia de los recursos naturales de la Ciudad de México.
XXV. Realizar la capacitación, certificación y acreditación de los inspectores y ecoguardas ambientales en suelo urbano y áreas de valor ambiental, adscritos a la Secretaría y de las Alcaldías;
XXVI. Denunciar y colaborar con las autoridades competentes cuando, derivado del ejercicio de sus atribuciones, se tenga conocimiento de un hecho u omisión que pudiera constituir delito de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
XXVII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación que fortalezcan las actividades de vigilancia e inspección ambiental.
XXVIII. Suscribir los documentos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas deba conocer;
XXX. Recibir, tramitar, atender, denuncias ciudadanas y en su caso, formular ante la autoridad que corresponda, las denuncias en materia ambiental, relacionadas con suelo urbano y áreas de valor ambiental, así como por actos u omisiones que pudieran constituir infracciones, delitos y/o ecocidios, competencia de la Ciudad de México; y
XXXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
Última reforma: 19-01-2023