Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre
Información del puesto
I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre que estén a cargo del Gobierno de la Ciudad de Mexico, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación en materia de vida silvestre.
II. Administrar, coordinar, supervisar y operar los zoológicos y otras unidades de manejo de la vida silvestre a cargo del Gobierno de la Ciudad de Mexico.
III. Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como autorizar la realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios.
IV. Aplicar los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios y actividades en los zoológicos y las unidades de manejo de la vida silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable.
V. Proponer las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los zoológicos, así como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre.
VI. Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre, así como en el cuidado y bienestar de los animales y la conservación de las especies de fauna silvestre.
VII. Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate, conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a cargo de la Administración Publica de la Ciudad de Mexico.
VIII. Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética y bienestar de los animales.
IX. Promover y realizar intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la normativa aplicable y en coordinación con las autoridades competentes.
X. Fomentar la participación social de los usuarios de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre en acciones de preservación, conservación y mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de la cultura y educación ambiental, así como educación para la conservación, con relación a la vida silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de educación, social, cultural y ambiental.
XI. Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los zoológicos a su cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo, la educación, la investigación y/o la conservación de fauna silvestre.
XII. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los zoológicos y unidades de manejo de la vida silvestre a su cargo y aplicar las sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento.
XIII. Coordinar la elaboración y la ejecución del Programa para la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre de la Ciudad de Mexico, en colaboración con las instancias federales y locales responsables de la conservación y manejo de la vida silvestre.
XIV. Formular y conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como revisar y proponer su regulación, manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
XV. Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
XVI. Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.