Dirección General del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Valor Ambiental
Información del puesto
I. Establecer, coordinar y ejecutar estudios y acciones en los términos y mediante los procedimientos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios y lineamientos para promover, fomentar, proteger, desarrollar, restaurar, conservar, administrar y regular el uso, aprovechamiento, explotación y restauración de los recursos naturales e infraestructura de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México.
II. Formular y aplicar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, bajo criterios de sustentabilidad.
III. Recaudar, recibir y administrar, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, los ingresos que bajo los conceptos de uso, aprovechamiento, servicios de infraestructura y venta de planta, se perciban en las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas, viveros y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México.
IV. Promover y coordinar la participación de las instituciones científicas y académicas, así como de los sectores social y privado, en la realización de estudios y programas para la restauración ecológica, mantenimiento, protección, fomento y manejo de los ecosistemas de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México.
V. Establecer los lineamientos para realizar las acciones de reforestación, incluyendo proyectos y programas de edificios y construcciones sustentables de la Ciudad de México, así como la administración y manejo de los viveros para la producción de ornamentales, cubre suelos, arbustos y árboles adecuados a condiciones urbanas bajo la administración de la Ciudad de México.
VI. Emitir los lineamientos, así como autorizar las acciones de plantación, poda, derribo y trasplante de especies vegetales de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y de áreas verdes urbanas de la Ciudad de México.
VII. Proporcionar, en coordinación con las dependencias competentes, asistencia técnica y cursos de capacitación, orientados a la protección, conservación, restauración y manejo de los ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México.
VIII. Proyectar los trabajos de imagen urbana, mantenimiento, supervisión y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y de áreas verdes urbanas y recursos naturales localizados en la red vial primaria de la Ciudad de México, así como en las alamedas y parques que por su belleza, valor cultural, histórico y ambiental requieren de cuidado y protección especial, en coordinación con las dependencias que resulten competentes en la materia.
IX. Elaborar proyectos para la creación, fomento y desarrollo de las Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas públicas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y coordinar la intervención de las autoridades competentes que se encuentren involucradas en su desarrollo.
X. Realizar los estudios para que la Secretaría del Medio Ambiente proponga al Jefe de Gobierno la creación y modificación de las Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México no reservadas a la federación, así como llevar a cabo su administración y manejo.
XI. Promover el establecimiento y administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Ciudad de México.
XII. Elaborar, monitorear y evaluar el programa de la red de infraestructura verde para la adaptación al cambio climático de la Ciudad de México.
XIII. Diseñar, desarrollar y fomentar la operación del sistema de gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México.
XIV. Coordinar la realización del monitoreo y evaluación del impacto de políticas y proyectos sobre las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental, áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México.
XV. Proponer a las personas Titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la expedición de permisos, autorizaciones y otros instrumentos jurídicos para el uso o aprovechamiento de espacios e infraestructura ubicada en las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental bajo administración de la Ciudad de México.
XVI. Establecer, aplicar y operar estrategias de conservación a través de la promoción, orientación y fomento de programas económicos y apoyos financieros-ambientales que estimulen la inversión y la creación de empleos en las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México.
XVII. Salvaguardar el patrimonio histórico, cultural, social, ambiental y educativo asignado a la Secretaría y proponer a las personas titulares de la Secretaría y de la Jefatura de Gobierno la celebración de convenios de colaboración y otros instrumentos jurídicos en materia de conservación con instituciones públicas y privadas.
XVIII. Elaborar, coordinar y ejecutar los trabajos de desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y de las áreas verdes urbanas; y producir, suministrar, cultivar y vender especies arbóreas, arbustivas y ornamentales para suelo urbano, así como operar los programas de fomento, protección, conservación, aprovechamiento, poda, administración y cultivo de las áreas verdes urbanas y la red de infraestructura verde de la Ciudad de México, y venta de plantas a instancias públicas, privadas y al público en general.
XIX. Realizar el análisis de viabilidad ambiental, sobre los proyectos productivos y de conservación que se generen en las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental.
XX. Determinar y aplicar en conjunto con las demás autoridades competentes los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales, así como las de seguridad, en las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental.
XXI. Suscribir los documentos, contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
XXII. Establecer y operar el sistema de inspección, seguridad y vigilancia de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental y de las áreas verdes urbanas de la Ciudad de México.
XXIII. Elaborar, en su caso, los estudios e investigaciones tecnológicas, así como los proyectos ejecutivos correspondientes, dirigidos a promover, operar y dirigir las obras de infraestructura requeridas en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y cualquier otra área o espacio de naturaleza semejante que se encuentren bajo la administración de la Secretaría del Medio Ambiente, para su conservación, preservación, rehabilitación, mejoramiento, desarrollo y funcionamiento.
XXIV. Realizar estudios de diagnóstico y prospectivos sobre los ecosistemas, atendiendo a su biodiversidad e integralidad, así como proponer estrategias de conservación de la biodiversidad en las Áreas Naturales Protegidas.
XXV. Participar en los procesos de regulación de uso y destino de las Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México.
XXVI. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.