Inventario de Áreas Verdes
El desarrollo urbano de las ciudades contemporáneas por lo general va ligado al deterioro de las condiciones ambientales. En este contexto, la función de las Áreas Verdes es fundamental para aportar servicios ambientales para la sociedad y la vida silvestre.
El Inventario de Áreas Verdes de la Ciudad de México permite insertarse en unos de los siete ejes estratégicos de acción mencionados en el Programa Ambiental y de Cambio Climático: reverdecimiento de la ciudad, con la identificación específica de superficies en la estructura de Áreas Verdes de la CDMX, mediante la caracterización e integración de una base de datos con las áreas de cobertura vegetal que guardan un significado relevante, un elemento básico y característico de bienes ambientales.
La actualización permanente del Inventario permite describir la realidad del componente vegetal dentro del área física de las distintas categorías establecidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF).
Las áreas verdes son definidas por la Ley como “toda superficie cubierta por vegetación natural o inducida que se localice en la Ciudad de México”, las cuales ofrecen servicios ambientales. Por lo que en armonía con el artículo 88 bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, que a letra indica lo siguiente:
La Secretaría establecerá el Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas, así como para proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a las alcaldías, según su competencia, el incremento de dichas áreas en zonas donde se requiera, el cual deberá contener, por lo menos:
I. La ubicación y superficie;
II. Los tipos de área verde;
III. Las especies de flora y fauna que la conforman;
IV. Las zonas en las cuales se considera establecer nuevas áreas verdes;
V. Las demás que establezca el Reglamento
Las alcaldías llevarán el inventario de áreas verdes de su competencia en su demarcación territorial, en los términos establecidos en el párrafo anterior y lo harán del conocimiento de la Secretaría para su integración en el inventario general al que se refiere el presente artículo, proporcionando anualmente las actualizaciones correspondientes, en los términos del Reglamento. Dicho inventario formará parte del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México. (Artículo 88 bis 4).
Durante el 2017, con recursos del Fondo Ambiental Público se inició mediante un convenio interinstitucional con el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Actualización del Inventario de Áreas Verdes Urbanas de la Ciudad de México, mediante Sistemas de Información Geográfica e imágenes satelitales de alta resolución con el objetivo de crear una herramienta fundamental para la proyección y ejecución de acciones que permitan visualizar su manejo, distribución y creación.
La clasificación de las categorías de áreas verdes se consideraron en armonía con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, sin embargo, es importante resaltar que las subcategorías se establecieron considerando la configuración del espacio con vegetación, por lo que es posible encontrar un tipo de subcategoría en categorías distintas por su caracterización física que más le corresponde.
Así mismo es importante señalar que las Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación no se consideraron dentro de la superficie total del Inventario. Por lo que las subcategorías "AVA y ANP" pueden referirse a reservas ecológicas, camellones, parques, entre otros, que no cuentan con un decreto oficial.
Clasificación de categorías de áreas verdes en la Ciudad de México
Categoría
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Subcategoría
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Áreas con características de protección
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Zona de recarga de mantos acuíferos
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Áreas con categoría de protección
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AVA
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ANP
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Áreas con vegetación reminiscente
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Cerros
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Colinas
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Depresiones orográficas
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Promontorios
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Áreas verdes complementarias o ligadas a la red vial
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Camellones centrales y laterales
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Canales
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Plazas
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Vegetación arbórea, arbustiva y herbácea de glorietas
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Vialidades
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Áreas verdes con estructura urbana
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Azoteas Verdes
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Áreas verdes urbanas fragmentadas
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Bordos
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Camellones centrales y laterales
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Canales
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Jardineras públicas y privadas
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Parques
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Terrenos baldíos
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Equipamientos urbanos con vegetación
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Asistencia social con vegetación CDMX
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Deportivos
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Instituciones académicas privadas
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Instituciones académicas publicas
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Instituciones de salud pub/priv
|
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Jardines públicos
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Panteones
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Unidades habitacionales
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Forestación urbana
|
-
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Parques, arboledas y alamedas
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Alamedas
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Arboledas
|
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Camellones centrales y laterales
|
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Jardines públicos
|
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Parques
|
|
Plazas
|
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Plazas y jardines
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Jardines públicos
|
Parques
|
|
Plazas
|
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Vivero
|
-
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Con base en los resultados de las siguientes dos fuente de información: INEGI. Encuesta Intercensal 2015 y el Inventario de Áreas Verdes Urbanas 2017 SEDEMA. La superficie de área verde promedio por habitante en la Ciudad de México es de 7.54 m², como lo muestra el siguiente cuadro.
Superficie de áreas verdes por alcaldía
Clave
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Alcaldía
|
Habitantes (Año 2015)
|
Superficie (m²)
|
Superficie por habitante (m²)
|
2
|
Azcapotzalco
|
400,161
|
3,980,866.7
|
9.9
|
3
|
Coyoacán
|
608,479
|
9,157,547.7
|
15.0
|
4
|
Cuajimalpa de Morelos
|
199,224
|
2,048,957.7
|
10.3
|
5
|
Gustavo A. Madero
|
1,164,477
|
7,851,619.6
|
6.7
|
6
|
Iztacalco
|
390,348
|
1,944,289.0
|
5.0
|
7
|
Iztapalapa
|
1,827,868
|
9,834,858.6
|
5.4
|
8
|
La Magdalena Contreras
|
243,886
|
1,335,114.4
|
5.5
|
9
|
Milpa Alta
|
137,927
|
309,724.0
|
2.2
|
10
|
Álvaro Obregón
|
749,982
|
4,913,463.7
|
6.6
|
11
|
Tláhuac
|
361,593
|
3,054,084.7
|
8.4
|
12
|
Tlalpan
|
677,104
|
6,530,744.7
|
9.6
|
13
|
Xochimilco
|
415,933
|
2,092,259.6
|
5.0
|
14
|
Benito Juárez
|
417,416
|
929,230.8
|
2.2
|
15
|
Cuauhtémoc
|
532,553
|
1,915,961.0
|
3.6
|
16
|
Miguel Hidalgo
|
364,439
|
5,607,701.5
|
15.4
|
17
|
Venustiano Carranza
|
427,263
|
5,805,150.1
|
13.6
|
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TOTAL
|
8,918,653
|
67,311,573.8
|
7.5
|
El Inventario tiene la función de ser uno de los instrumentos para la gestión de las áreas verdes urbanas, el cual permite identificar, cuantificar y caracterizar cada una de ellas. Por otro lado, anualmente con la colaboración de las alcaldías se actualizarán los datos de superficies.
Asimismo, tenemos otras superficies de áreas verdes, las Áreas con Categoría de Protección como lo son las Áreas Naturales Protegidas y las que mostramos a continuación:
Áreas con Categoría de Protección
Una de las clasificaciones importante dentro de la categoría de Áreas con Categoría de Protección son las Áreas de Valor Ambiental (AVA), las cuales son definidas como áreas verdes cuyo ambiente original ha sido modificado por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México. De acuerdo con el artículo 90 Bis de la LAPTDF, se clasifican las Áreas de Valor Ambiental en Bosques Urbanos y en Barrancas.
Áreas de Valor Ambiental con categoría Bosques Urbanos
Los bosques urbanos son las Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad de México (Artículo 90 Bis 1, de la LAPTDF).
Se encuentran además publicados en la Gaceta Oficial los Programas de Manejo de los Bosques Urbanos, Chapultepec, Nativitas, San Luis Tlaxialtemalco, San Juan de Aragón y Cerro de Zacatepetl.
Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca
De acuerdo con la LAPTDF, una barranca es definida como una depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.
Aproximadamente el 60% del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo y el resto se bombea cuesta arriba desde otra cuenca externa, la Cuenca del Cutzamala, la Cuenca de Lerma y el Valle de Pachuca. Las Barrancas del Poniente, sumadas al Suelo de Conservación son un factor crucial para el equilibrio hidráulico de la Ciudad de México.
La mayor parte de la recarga del acuífero subterráneo se obtiene mediante la infiltración del agua de lluvia en el Suelo de Conservación (SC), que son 87 mil hectáreas aproximadamente y en las barrancas urbanas de la Ciudad de México.
La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal retienen e infiltran una gran cantidad de agua.
La zona poniente de la Ciudad de México, integrada por las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, la regulación del balance hídrico, la captura de carbono, la retención de partículas contaminantes, amortiguador de ruido, la regulación del microclima, el control de la erosión y refugio de flora y fauna.
Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca declaradas
(Consulta sus decretos y programas)
El programa de manejo de cada barranca es un instrumento de planeación cuya premisa básica consiste en lograr la conservación y preservación de los ecosistemas y de su biodiversidad in situ.
Se encuentran además publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Programas de Manejo de las Barrancas: La Diferencia, Vista Hermosa, El Zapote, Milpa Vieja, Hueyetlaco, Santa Rita, Pachuquilla, Echánove, Las Margaritas y Mimosas en la alcaldía de Cuajimalpa de Morelos; y Barranca Tarango, Río Becerra y Volta y Koch en la alcaldía Álvaro Obregón.
El 27 de noviembre de 2012, se publicaron los Lineamientos para la elaboración de programas de manejo de las áreas de valor ambiental, con categoría de Barranca.
Un Programa de Manejo hace referencia al conjunto de acciones programáticas que permitan manejar una barranca. “El manejo es un conjunto de actividades que incluyen, tratándose de recursos naturales, la extracción, utilización, explotación, aprovechamiento, administración, conservación, restauración, desarrollo, mantenimiento y vigilancia”.
El Programa de Manejo establece las regulaciones, lineamientos y modalidades que se deberán tomar en cuenta para la realización de las acciones del manejo sustentable de los recursos naturales del Área.
De acuerdo a los objetivos del Programa se parte de un diagnóstico técnico-interdisciplinario, un diagnóstico socio ambiental de las barrancas, para desde ahí generar un Programa de Manejo, el cual promueva la participación activa de la ciudadanía para su realización.
Asimismo, la problemática en general que afecta a las barrancas y a sus servicios ecosistémicos se identifica principalmente como:
- Pérdida de cobertura vegetal
- Cambio de uso de suelo
- Presencia de asentamientos humanos
- Depósito de residuos sólidos (de la construcción y domiciliarios)
- Descarga de aguas residuales
- Deforestación
- Incendios
- Extracción de suelo
- Especies invasoras
Mantener actualizado el Inventario de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas.
Difundir dicha información para beneficio de la sociedad y establecer un parámetro de las condiciones del área.
Beneficiarios
Toda la ciudadanía.
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.