Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental

Información del puesto

I. Formular y establecer normas ambientales para la Ciudad de México, en coordinación con las demás autoridades competentes.

II. Participar en la formulación y ejecución de programas y acciones para la protección, restauración y mejoramiento del ambiente, así como para prevenir y controlar la contaminación y los riesgos ambientales en la Ciudad de México, en coordinación con las demás autoridades competentes.

III. Establecer y mantener actualizado el registro de emisiones y transferencias de contaminantes y el de descargas de aguas residuales, de acuerdo con la información recopilada a través de la Licencia Ambiental Única.

IV. Proporcionar los fundamentos técnico-normativos para el diseño y aplicación de leyes, reglamentos y normas en materia de protección al ambiente y de los recursos naturales.

V. Establecer lineamientos y coadyuvar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en la observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México y demás normatividades en materia de medio ambiente y recursos naturales de competencia local.

VI. Coordinar, vigilar y asegurar la operación del Comité de Normalización Ambiental de la Ciudad de México.

VII. Establecer a las fuentes fijas condiciones particulares de descargas de aguas residuales al sistema de drenaje, alcantarillado y demás cuerpos receptores de la Ciudad de México.

VIII. Promover y aplicar criterios de sustentabilidad, mediante normas, permisos, licencias ambientales, autorizaciones, auditorías ambientales, convenios de concertación, estímulos, programas e información sobre medio ambiente.

IX. Evaluar y resolver los estudios de impacto ambiental y de riesgo, así como dar seguimiento a las medidas de atención establecidas y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

X. Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

XI. Evaluar y resolver las licencias ambientales para las fuentes fijas de competencia local y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

XII. Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes.

XIII. Diseñar y aplicar programas voluntarios y obligatorios de regulación ambiental para fuentes fijas de competencia local.

XIV. Fomentar y aplicar la autorregulación y la auditoría ambiental en las fuentes fijas de competencia local.

XV. Fomentar y aplicar la política ambiental en materia de estímulos e incentivos y proponer los instrumentos económicos de carácter ambiental.

XVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo establecido en los ordenamientos jurídicos en materia de protección al ambiente y recursos naturales, así como establecer las medidas necesarias para prevenir, mitigar y compensar los efectos negativos causados al medio ambiente.

XVII. Determinar los criterios para la aplicación de sanciones en materia de impacto ambiental, así como las demás que resulten en el ámbito de su competencia.

XVIII. Evaluar y resolver en materia de planes de manejo de residuos, así como autorizar y registrar a los prestadores de servicios para el manejo de los residuos sólidos.

XIX. Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales, en coordinación con las autoridades competentes.

XX. Establecer y aplicar los instrumentos y acciones necesarias para autorizar, registrar y vigilar a los laboratorios ambientales con actividad en la Ciudad de México.

XXI. Establecer los mecanismos necesarios que promuevan la participación corresponsable de la ciudadanía en materia ambiental, de forma individual, colectiva o a través de los órganos de representación ciudadana.

XXII. Coordinar y gestionar con otras dependencias de la administración pública de la Ciudad de México, las acciones encaminadas a la promoción de la participación ciudadana en materia ambiental.

XXIII. Establecer los mecanismos necesarios para la creación y regulación del Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental.

XXIV. Generar los Servicios de Información del Patrimonio Ambiental y Urbano de la Ciudad, en coordinación con las dependencias competentes.

XXV. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos de la Ciudad de México, en coordinación con otras autoridades competentes.

XXVI. Resolver las acciones de plantación, poda, derribo y trasplante de especies vegetales en la Ciudad de México.

XXVII. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.